Situación Extranjería de Gipuzkoa

Situación Extranjería de Gipuzkoa

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Alaitz responsable del departamento jurídico de Arrats Elkartea da un repaso a la situación de la oficina de extranjería en Gipuzkoa. Una oficina colapsada y bunkerizada con imposibles citas online, interpretaciones estrictas de la ley que han multiplicado los documentos a aportar en una época de confinamientos y pandemia.

Plazos imposibles, permisos que caducan por la burocracia y la sospecha, que revolotea en el aire de que se está trabajando con la máxima de denegar como primera opción.​

ARRATS ELKARTEA

SOLICITUD  PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO MUNICIPAL DE CUIDADOS.

SOLICITUD PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO MUNICIPAL DE CUIDADOS.

SOLICITUD AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO MUNICIPAL DE CUIDADOS.

FUNDAMENTACIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sociedad

Cuando hablamos de los cuidados hablamos de responsabilidad mutua, de prioridad social, con un gran coste económico y personal. Si la sociedad no se hace responsable de las personas más desfavorecidas y dependientes, deshumanizamos los cuidados. Todas las personas somos social y humanamente interdependientes y necesitamos diversos cuidados a lo largo de nuestra vida. Recordemos que humanizar significa cuidar desde el respeto. El envejecimiento de la sociedad, la baja natalidad, la esperanza de vida nos hacen reflexionar que debemos construir desde la pluralidad, socializar los cuidados, no responsabilizar únicamente a las mujeres de ellos, y eso nos aboca en un cambio tanto de valores como de organización social, con una real igualdad de oportunidades y con una corresponsabilidad de los hombres. La sociedad va cambiando antes que las leyes, hacia nuevas formas de cuidado y actualmente estamos trabajando para cambiar y educar en un modelo de auténtica corresponsabilidad entre mujeres y hombres y por una distribución justa y equitativa de las tareas a realizar en el hogar familiar.

El modelo que defendemos tiene como objetivo que la sociedad en general, y los hombres en particular, sean corresponsables en el sostenimiento de los cuidados así como garantizar los mismos con unos servicios sociales de calidad, en la atención a las personas dependientes, con diversidad funcional, a los/las recién nacidos/as y a los/las menores.

El cuidado no es exclusivo del ámbito familiar o doméstico, sino que es una necesidad de todas las personas. Los cuidados a corto y largo plazo no pueden centrarse exclusivamente en cubrir las necesidades básicas de las personas mayores, ya que hay que atender otros aspectos fundamentales para su propia vida, su propia independencia emocional y su derecho a ser cuidada dignamente. Estos cuidados realizados por la familia, las instituciones públicas y el mercado formado por empresas con ánimo de lucro, además del voluntariado y las organizaciones del Tercer Sector, deben reorganizarse mediante un apoyo mayor de servicios públicos y reducir los horarios en las jornadas laborales además de apostar por un modelo de cuidados compartidos, universales y comunitarios. El dinero público es para amparar a la sociedad no para que algunos se lucren con ello.

Incidir en una mayor configuración del empleo doméstico emplazaría más a repartir que a compartir el cuidado. Resulta incuestionable la prioridad de caminar hacia propuestas que aboguen por limitar, repartir y compartir el tiempo de todo el trabajo, no solamente del remunerado.

El objetivo es facilitar la reducción de la desigualdad existente entre mujeres y hombres en las tareas de cuidados, replanteando, la organización social y ética de los cuidados, mediante una respuesta colectiva al problema, y no responsabilizar únicamente a las mujeres, por ser una mano de obra barata, no remunerada. No podemos seguir creando empleos para el cuidado, que impidan el cuidado personal e individual. Las personas cuidamos a personas. Reorganizar la estructura laboral, la forma de educación de género, son urgencias que se plantean tras la crisis de cuidados, impulsada por el actual sistema socioeconómico. Resulta igualmente imprescindible eliminar la condición que prevé como único acceso a los servicios de dependencia, la prestación por cuidados en el entorno familiar, ampliando el foco a la responsabilidad compartida de los cuidados, Una respuesta institucional, a través de la creación de servicios profesionales para atender a las necesidades de cuidado, la profesionalidad en atención personalizada del SAD, mayor cantidad de guarderías municipales, de Centros de Día, así como respuestas comunitarias que refuercen los vínculos afectivos y a un modelo convivencial compartido, es una necesidad inherente.

La prioridad política debe establecer los cuidados sociosanitarios como base primordial, con un coste público y social para asegurar una calidad del servicio, una regulación laboral y una garantía al derecho de las personas a ser cuidadas en su entorno personal.

Los cuidados son la columna vertebral de todas las sociedades, básicos para la supervivencia y que han ido adoptando distintas características según el lugar y el momento histórico.

Los cuidados y servicios, apoyos prestados por la red, pueden ser remunerados o no, lo que origina el cuidado informal, sin retribución económica pero de un gran coste emocional y personal; y el formal, prestado por profesionales con un coste económico que puede estar subvencionado en parte por las instituciones públicas.
Generalmente han sido las familias las que han prestado el cuidado informal en caso de enfermedades, de discapacidad, por accidentes, a las personas mayores dependientes y los cuidados en la infancia. Esta función ha recaído y recae, casi en exclusiva, en las mujeres del núcleo familiar, en las madres, cónyuges, hijas o hermanas de las personas dependientes.

Es decir, el papel de la cuidadora es el elemento principal de la red informal. Por tanto, las políticas públicas dan por supuesto que las familias, y dentro de ellas las mujeres, deben asumir la provisión de bienestar de sus miembros. Lo que sigue penalizándonos.

Esta asignación de tareas se realiza desde una perspectiva patriarcal profundamente arraigada en nuestra sociedad y que se basa en la división sexual del trabajo, por la que los hombres han accedido al empleo formal, al salario y a los derechos sociales, debido al rol de sustentadores de la familia que históricamente se les ha asignado; mientras que las mujeres han quedado adscritas a una situación de dependencia respecto a los hombres y han sido relegadas a la realización de las tareas menos valoradas (el trabajo de cuidado no remunerado), consideradas algo consustancial y natural al sexo femenino.

Esto conlleva un elevado coste que asumen en exclusiva las mujeres por el hecho de cuidar. Que se refleja en términos de salud, calidad de vida, oportunidades de empleo, desarrollo profesional, impacto económico, relaciones sociales y disponibilidad del propio tiempo. Es decir, la salud de las mujeres que cuidan se ve más deteriorada que la de los hombres. Presentan peor salud general, más dolor y malestar, más enfermedades crónicas y hábitos de vida menos saludables, como escaso ejercicio físico, mala alimentación o un descanso insuficiente. Además, el cuidado se asocia a una mayor frecuencia de problemas de salud mental, como depresión, ansiedad y estrés.
Pero es que además, el impacto laboral y económico de cuidar no solo se evidencia a corto plazo, sino que tiene también consecuencias en la vida de las mujeres que cuidan a más largo plazo: el abandono del empleo o la imposibilidad de acceso a él, lo que lleva consigo una disminución de los derechos a prestaciones sociales en un futuro (como las pensiones contributivas), reduciendo así nuestra capacidad adquisitiva incluso cuando ya no tenemos que responsabilizarnos del cuidado. La realidad es que las mujeres cuidadoras en edad activa, tienen un mayor riesgo de caer en la pobreza y de tener una mala salud.

Dicho esto, reivindicamos que solo con un conjunto de prestaciones y servicios destinados a colaborar con las mujeres en el cuidado, se comenzaría a reparar la falta de equidad que, frente a los sistemas de protección social, se comete con las mujeres.

Es necesario que el cuidado sea considerado una necesidad social básica y, por tanto, constituya un derecho de ciudadanía. No se trata de promover solamente una mayor oferta de cuidado, sino de universalizar la responsabilidad, la obligación, la tarea y los recursos necesarios para el cuidado, siendo la única manera de que se inserte como un derecho humano fundamental: el derecho a ser cuidado y cuidada, a cuidar y a cuidarse.

Conclusión

Es urgente diseñar un nuevo contrato social en el cual las tareas de cuidado sean asumidas como un tema de responsabilidad compartida entre el estado, el mercado y la sociedad en general, pero también entre los hombres y las mujeres dentro de los hogares. En resumen una real corresponsabilidad en el cuidado diario. Es hora de reconocer la contribución a la sociedad de quienes cuidamos de otras personas y para ello tenemos que recordar que desde hace unas décadas se aporta a la sociedad contribuyendo a la sostenibilidad de la vida, la valiosa ayuda de un gran colectivo de mujeres migradas que trabajan de manera regular como cuidadoras, debido a la falta de mano de obra autóctona para atender a las personas dependientes , pero también existe la figura, bajo el contrato de hogar familiar, de mujeres migradas que están realizando tareas de cuidados, con un régimen de pernocta . Trabajos realizados en condiciones que vulneran sus derechos como mujeres y trabajadoras, situándolas en una situación de mayor vulnerabilidad en el mercado laboral (explotación, abusos, violencias), generando todo ello un impacto importante en su salud física y emocional, a costa de seguir las pautas impuestas para el cuidado de una sociedad capitalista, patriarcal y neocolonial.

Recogemos las diferentes Leyes, Decretos y Normas referidas al cuidado:

Decretos y Normas referidas al cuidado:
La Constitución Española, en su artículo 14, recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y su artículo 9.2 menciona que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas (…) remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.”
La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, tiene por objeto “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de su vida.”
La Ley de Igualdad de mujeres y hombres en la C.A. de Euskadi. (Ley 4/2005)
La Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
La IV Conferencia Mundial Beijing 1995, en su declaración artículo 13, señala que “el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de tomas de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la Igualdad, el Desarrollo y la Paz.”
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y más en concreto el art. 19 dice expresamente “ Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a. Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b. Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c. Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”
Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas que marca la Agenda 2030, es uno de los retos con el que Euskadi y Gipuzkoa están firmemente comprometidos.
“Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.”
Metas:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
“Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.”
Meta:
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
“Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.”
Meta:
10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

Las diferentes asociaciones que de una forma u otra nos dedicamos al ámbito de los cuidados, -bien por dedicarnos a proveer servicios de cuidados o por representar a las personas que lo hacen y bien porque requerimos de esos cuidados, de esos apoyos en nuestro día a día- participamos en los Consejos Sectoriales de Acción Social y de Igualdad, llevamos aproximadamente 10 años trabajando directamente el tema de los cuidados a través del Grupo Motor del Consejo Sectorial de Igualdad, creando un espacio común de reflexión y acción desde la perspectiva feminista.

La Legislación de Régimen Local, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y la Norma Orgánica de Participación Ciudadana en su “TÍTULO III Órganos de participación Artículos 32: Los Consejos Sectoriales y 33 Regulación de los Consejos Sectoriales”, contemplan la posibilidad de crear Consejos de Participación Sectorial Permanentes que se constituyen como espacios para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta en relación con asuntos en un área concreta de la política municipal.

Es por ello que tomando nota de las diferentes Asociaciones dedicadas de una forma u otra al ámbito de los cuidados, y pertenecientes a los Consejos Sectoriales de Acción Social y de Igualdad, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

a) Los cuidados deben ser tenidos en cuenta como un derecho fundamental, no exclusivamente como una atención.

b) Los cuidados deben tener un abordaje prioritario y transversal.

c) Los cuidados deben efectuarse desde la igualdad de trato y oportunidades, para erradicar una desigualdad latente en la educación/formación y poner en primera persona la aplicación de las leyes que de una u otra forma obstaculizan la presencia de las mujeres y hombres y su cuidado personal, familiar y laboral.

d) Necesitamos reivindicar los cuidados y adecuarlos al grito popular.

e) Porque la pandemia del COVID nos ha hecho reflexionar que ante situaciones límites, la estructura del cuidado debe ser prioritaria y debe adelantarse con planes concretos que mitiguen los problemas ocasionados.

f) Las Asociaciones como entidades participativas debemos agruparnos y aunar esfuerzos para conseguir un modelo actual de cuidados, que ponga en antecedentes la necesidad de un cambio de valores, una corresponsabilidad en los mismos, con el apoyo de las instituciones públicas

En base a ello, las Asociaciones abajo firmantes, inscritas en el Registro Municipal, vemos necesaria la creación de un Consejo Sectorial de Cuidados, por los siguientes motivos:

1.- Es necesario abordar los cuidados desde una perspectiva de carácter transversal dada la prioridad e importancia que tienen, ya que afectan a todos los ámbitos de la vida.

3.- Es necesario hablar de manera muy específica del modelo de cuidados, dentro del sistema actual, debido a las situaciones precarias en las que se encuentran las mujeres, con el fin de poner los mismos en el centro de las políticas públicas.

4.- Es necesario disponer de una herramienta en las políticas municipales en esta materia.

5.- Hay que crear un espacio donde se trabajen los cuidados como centrales y prioritarios (desde la centralidad y la prioridad de los mismos)

6.- Hay que crear un espacio para aunar criterios en el seno de las políticas públicas.

7.- Hay que crear un espacio donde la reflexión sobre el modelo de cuidados y las condiciones que se brindan, puedan realizarse con calidad y exclusividad, atendiendo a los problemas reales de la ciudadanía teniendo en cuenta la distinta realidad en este sentido de las mujeres y los hombres.

8.- Los cuidados deben ser abordados en un único Consejo Sectorial Municipal, con la ayuda inestimable del resto de los Consejos Municipales, donde en todos y cada uno de ellos, se trata el tema de los cuidados, muy especialmente en el Consejo de Acción Social, donde las ayudas proporcionadas son base para intentar erradicar las necesidades inherentes de personas con riesgo de exclusión social.

9.- El Consejo Municipal de Cuidados debe abordar de forma consultiva y asesoramiento las buenas prácticas, la educación en valores y la reivindicación de los derechos de hombres y mujeres a cuidar, ser cuidados, con total transparencia y libertad, e igualmente tratar los derechos de toda la ciudadanía a no ser precarizada por el hecho de ser la herramienta para brindar los propios cuidados.

En resumen

SOLICITAMOS la creación de un nuevo Consejo Sectorial de Cuidados que servirá para desarrollar dinámicas deliberativas, manteniendo una actuación especializada en la materia y en su composición.

  • Como un espacio para el ejercicio de la democracia participativa y activa y un canal de interlocución entre los distintos Consejos Sectoriales.Con un valor e importancia en el desarrollo de la política municipal.
  • Con el fin de canalizar las demandas y las propuestas, en aras a un cambio de valores y la consolidación del sistema democrático y constitucional, siendo éste nuestro objetivo fundamental para conseguir una sociedad más igualitaria.
  • Alineado con las reflexiones y nuevos enfoques que se están abordando desde las diferentes instituciones en materia de cuidados.
  • Y donde se garantizaría en ese Consejo la participación de los y las diferentes agentes que intervienen en las políticas de cuidados, en especial de las propias personas que requieren de cuidados o apoyos.

Es necesario, por tanto, unir fuerzas para que el cuidado deje de estar invisibilizado, y se creen redes con los recursos existentes (como los locales, Casa de las Mujeres), con información y acciones comunes, que reporten resultados acordes para que todas las personas podamos libremente cuidar y recibir cuidados con dignidad.

ASOCIACIONES FIRMANTES

ASOCIACIÓN ASADE

ELKARTU

MARA-MARA ELKARTEA

BIDEZ BIDE

GAUTENA

ARRATS ELKARTEA

HAURRALDE

LAGAEL

PLAZANDREOK

ASOCIACION CASA DE LAS MUJERES DE DONOSTIA

GRUPO TRABAJADORAS DEL HOGAR

SOS RACISMO GIPUZKOA

Brecha digital y exclusión social

Brecha digital y exclusión social

BRECHA DIGITAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL

Miguel Ruiz

Educador social. Arrats Elkartea

Si hay algo que ha puesto de manifiesto la actual pandemia que estamos viviendo, es que la falla entre las personas que realizan sus gestiones telemáticamente y las que no pueden hacerlos está cobrando proporciones cada vez más dramáticas.

 

Brecha digital

Ya en los años 80, expertos informáticos avisaban de que la población en general tenía que tener unos mínimos conocimientos de informática, alertando que aquellas personas que no tuvieran esta base serían analfabetos funcionales, como quien no sabe leer y/o escribir. La sociedad es testigo de un crecimiento exponencial en el desarrollo de tecnologías informáticas, con el diseño de dispositivos (ordenadores, tablets, ipads, móiviles,…) y programas capaces de solucionarnos las gestiones del día a día que nos han revertido en un ahorro de tiempo y esfuerzo sin necesidad de citas presenciales, en distintos organismos públicos, bancos, desarrollo de las redes sociales, compras online,..). Incluso para determinados colectivos de edad, la frontera entre la vida real y la vida virtual se ha convertido en una delgada línea difícil de separar, lo que ha generado un mecanismo de adicción que ha obligado a Entidades especializadas en programas terapéuticos  a poner en marcha programas relacionados con la dependencia telemática.

Pero en esta carrera de velocidad telemática, que nos ha abierto un abanico de posibilidades, hemos olvidado que existe una parte de la población que, por distintos factores, no saben o apenas pueden usar estas herramientas. En concreto, me refiero al tramo de edad a partir de 45 años. No es la edad; sencilla y llanamente muchas de estas personas han tenido estudios primarios, habiendo dejado la escuela siendo muy jóvenes, y por distintas trayectorias (vida laboral temprana, abandono del hogar familiar que les lleva a buscarse la vida como pueden, lo que repercute en muchos casos en caminos de consumos, delincuencia, exclusión…muchas de ellas leen y escriben su nombre con dificultad.

Duda informatica

Cómo podemos esperar que puedan por ejemplo, inscribirse en webs de empleo, pedir una cita on line con la Seguridad Social,….?

Y esta disfuncionalidad, que afecta a una proporción de personas adultas que han tenido una trayectoria de exclusión, pero que al ser nacidos en el Estado Español al menos pueden comunicarse, se multiplica por XXXX en el caso de personas extranjeras (no aquellas que vienen con contrato laboral) que han venido en busca de una oportunidad para mejorar su vida, y solo cuentan con lo puesto, si bien es verdad que la brecha telemática es el menor de sus problemas.

Si hay algo que ha puesto de manifiesto la actual pandemia que estamos viviendo, es que la falla entre las personas que realizan sus gestiones telemáticamente y las que no pueden hacerlos está cobrando proporciones cada vez más dramáticas.

Dónde se queda la atención presencial y real a las personas? Que está pasando con un trato personal, en el que podamos exponer nuestros problemas, realizar gestiones y poder sentirnos al menos escuchados. Un ejemplo: Recientemente dos Bancos de gran peso a nivel estatal, han decidido un recorte de plantilla y cierre de oficinas, argumentando que los ciudadanos realizaban sus gestiones por internet, y que consecuentemente estaban manteniendo una plantilla que ya no es necesaria. No es cierto, no ha sido así, pero ese el resultado.

Si el sistema persigue el honorable objetivo de que  las personas tengan las herramientas necesarias para hacer una vida autónoma, está haciendo aguas por distintos frentes. En este mundo globalizado, o abordamos de forma global el potenciar los recursos de las personas, o irremisiblemente derivaremos en un asistencialismo que solo produce más vulnerabilidad, dependencia y exclusión.

Asociación Arrats Elkartea
ALBERGUES PARA TODXS!

ALBERGUES PARA TODXS!

ALDE ZAHARREKO BIZILAGUNAK


 

RUEDA DE PRENSA:

Distintos colectivos y entidades preocupadas por la situación de desatención que sufren las personas sin techo en esta ciudad convocamos esta rueda de prensa para denunciar tanto la insuficiencia de recursos municipales como el cuestionable funcionamiento de los protocolos existentes.

Tras dos muertes por congelación en estos últimos días (una en Zarautz y otra en Hendaia), la situación que se vive en Donostia es susceptible de generar alguna otra desgracia más. El ayuntamiento de Donostia tiene un protocolo de actuación que consiste en habilitar un espacio, al que llaman el cuarto del frio, para que las personas sin hogar puedan pasar la noche cuando las temperaturas bajan por debajo de 5ºC. A día de hoy, este espacio tiene una capacidad exclusiva para 20 personas y es el SMUS, es decir, los servicios de emergencia social, quienes deciden, en función de una catalogación referida a la vulnerabilidad específica de la persona, quién entra y quién no en este reducido cupo.

Desde el pasado día 5 de enero, tras varios días con mínimas por debajo de 5ºC, este espacio abrió sus puertas para las personas que están en la lista del SMUS, dándose situaciones más que lamentables. Para empezar, no todas las personas de ese listado han acudido estos días al albergue de Uba, donde se sitúa este año el cuarto del frío (una localización, por otro lado, extremadamente periférica). Tras recibir informaciones contradictorias por parte de las instituciones en cuanto a los protocolos que se iban a seguir, la Red de Acogida, con el apoyo de otros colectivos ciudadanos, tuvieron que insistir para que fueran admitidas varias personas que eran rechazadas por no figurar en esta lista del SMUS, a pesar de que había plazas libres en dicho cuarto del frío. Aunque sí se ha habilitado un dispositivo para el desplazamiento de estas personas a Uba, las que han podido pasar la noche allí han sido desalojadas a las 8:00 de la mañana sin ningún tipo de previsión de transporte, teniendo que volver a pie a los lugares por los que se suelen mover, muchas veces por el centro de la ciudad. Y todo esto con el riesgo de cierre inminente de este espacio, en el momento en el que las previsiones no den temperaturas inferiores a esos 5ºC.

Es por esto que desde aquí queremos denunciar la arbitrariedad de los protocolos municipales, que demuestran una clara carencia de recursos destinados a la atención de las personas en situación de calle y la más que cuestionable actuación por parte de los agentes institucionales (y también de la guardia municipal) en un contexto de emergencia climática como el vivido estos días. ¿Es que acaso están esperando a que alguien muera por congelación o sufra daños graves para dotar de sentido común a las normativas municipales?

Además de esto, consideramos que la municipalidad debe asumir su responsabilidad en las consecuencias de los desalojos (el último, realizado en los edificios del Infierno) en pleno inicio del invierno, añadiendo a este ya cuantioso grupo de personas en situación de calle a varias decenas más, sin plantear medidas alternativas de alojamiento y asistencia para ellas e incluso impidiéndoles pernoctar en los rincones protegidos de las inclemencias climáticas que de forma autónoma van encontrando.
Y, por tanto, exigimos al ayuntamiento que cumpla con la finalidad para la que se creó el dispositivo del frío. Que no cierre la puerta a nadie que esté en situación de calle en estos días. Que se habiliten más plazas, si fuera necesario. Que no se les eche a la calle al punto de la mañana. Que puedan comer algo caliente durante el día y que se les dote de equipamiento contra el frío. Y que sea la Guardia Municipal la que, patrullando las calles, informe a las personas que están en esa situación, de la existencia del dispositivo y les ofrezcan llevarlas al mismo.

Mientras siga existiendo este vacío institucional, los distintos colectivos ciudadanos que firmamos este documento, seguiremos practicando una solidaridad activa, bien sea, informando a las personas sin hogar y forzando a las instituciones a actuar, bien aportando con un plato de comida caliente o con mantas y ropa de abrigo a las personas sin techo, pero siempre tendremos muy claro que esto no son más que parches destinados a cubrir parcialmente lo que debe ser una responsabilidad institucional.

ALDE ZAHARREKO BIZILAGUNAK

Qué es la AES.

Qué es la AES.

Ayudas de Emergencia Social

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas,  destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Cuantías anuales máximas de las AES por Unidad de Convivencia :

  • Gastos de alquiler: dependen del número de UC solicitantes y del tipo de contrato. Artículo 2.1.a) de la Orden de 17 de diciembre de 2019.
  • Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento: hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del abono mensual del crédito.
  • Gastos de energía (suministro eléctrico, gas y otros combustibles de uso doméstico): hasta 900 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 450 euros anuales cada una.
  • Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la ‘línea blanca’: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 925 euros cada una.
  • Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 925 euros cada una.
  • Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, basuras, alcantarillado, IBI, comunidad y gastos relacionados con la seguridad de la vivienda): hasta 900 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 450 euros anuales cada una.
  • Gastos relativos a las necesidades primarias: hasta 1.850 euros anuales para cada UC.
  • Gastos de endeudamiento previo: hasta 3.000 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 1.500 euros cada una.

Todas estas ayudas se enmarcan dentro de un límite de condiciones que se pueden consultar en la página web que el Gobierno Vasco tiene publicada a tal efecto.

Quién puede optar a estas ayudas

Podrán acceder a las Ayudas de Emergencia Social, aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 4/2011, de 18 de enero.

  • Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si no se cumple ese período mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener cumplidos 18 años.
  • No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de este Decreto que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia.
  • No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.
  • Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
  • No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.

Agradecimiento

Nuestro agradecimiento a ARRATS Elkartea , organización sin ánimo de lucro que trabaja en defensa de las personas con exclusión o en riesgo de estarlo, por haber resuelto esta duda en estos tiempos de tanto trabajo y tan complicados de pandemias, desalojos, crisis y deshaucios.

Eskerrik Asko

Más información sobre Ayudas y Subvenciones

Arrats Elkartea dispone de una web en la que os podéis informar de las ayudas y subvenciones de municipios, CAPV y estatales. Toda esta información se encuentra recogida en el apartado GUÍAS ESPECIALIZADAS GUÍA  / BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES en el enlace AYUDAS SOCIALES del menú.

ACCEDER A AYUDAS SOCIAES

 

EL GOBIERNO VASCO VULNERA AL 100% EL DERECHO A HUELGA

EL GOBIERNO VASCO VULNERA AL 100% EL DERECHO A HUELGA

EL GOBIERNO VASCO VULNERA AL 100% EL DERECHO A HUELGA DE LAS TRABAJADORAS DE LAS RESIDENCIAS DE GIPUZKOA

 

NOTA DE PRENSA DEL SINDICATO ELA

Desde ELA queremos denunciar que en tres años, y 243 días de huelga, la única aportación de la Delegación de Trabajo del Gobierno Vasco a este conflicto ha sido, plegarse a los intereses de la patronal y la Diputación, para vulnerar el derecho a huelga de las trabajadoras.

No por no ser esperado deja de ser un escándalo lo sucedido. Se vuelve a demostrar la subordinación absoluta del Gobierno Vasco a los intereses de la patronal. Mañana ni auxiliares de enfermería, ni trabajadoras de la limpieza, ni enfermeras, ni médicos…  podrán hacer huelga en las Residencias.

Desde ELA denunciamos que este ejercicio de falta de valores democráticos que hace el Gobierno Vasco, lo hace con la sola intención de vulnerar el derecho a huelga de las trabajadoras y no por defender el interés de los y las residentes.

Sino, ¿Cómo explica el Gobierno Vasco, que estando en huelga haya trabajando más gente en las residencias de Gipuzkoa que en las de Bizkaia o Araba?  ¿Acaso el cuidado mínimo que hay que establecer en Gipuzkoa en las residencias, no se lo merecen los mayores de Bizkaia o Araba?

Es tan perversa la lógica de este sector, donde en Instituciones y empresas solo prima el cuidado del bolsillo, qué el Gobierno Vasco impone unos servicios mínimos, que el decreto que han aprobado ellos, no cumple. Si de verdad la Diputación, empresas o Gobierno Vasco tuvieran intención de hacerse cargo de su responsabilidad, los SSMM serían de un  200%, pero no el día de huelga, durante todo el año.

Desde ELA reiterar que nos parece indignante la subordinación de las instituciones públicas a los intereses de las empresas privadas en todas sus formas. También constatar que estudiaremos la posibilidad de recurrir jurídicamente los ZZMM.

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EN DONOSTIA A 5 DE OCTUBRE DE 2020